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JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚMERO DOS

Diligencias Previas 1068/96

EL VENDRELL

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 

PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL

DON JOSE ROMAN GÓMEZ, Procurador de los Tribunales y de DON LUIS TORIBIO TROYANO, cuya representación tengo acreditada en las actuaciones al margen indicadas, comparezco y, como mejor en Derecho proceda; DIGO:

Que, al amparo de los artículos 787.3 y 790.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpongo en tiempo y legal forma RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 16/05/97, notificado a esta parte el día 28 de los que corren, que acuerda desestimar parcialmente el recurso de reforma producido por esta representación de fecha 22/02/97, interpuesto contra el auto de 14/02/97 que acordaba el archivo de las presentes actuaciones. Y ello con base a las siguientes,

CONSIDERACIONES

Previa.- El presente recurso se formula solamente contra la parte dispositiva del auto que acuerda confirmar la resolución de 14/02/97 y decretar el archivo de las presentes actuaciones.

Primera.- Entiende la Sra. Juez Instructora que aquella diligencia de investigación cuya práctica acordó por providencia de 22/210/96 -y que no fue cumplimentada "al no haberse librado el correspondiente despacho"-, tras la investigación practicada con posterioridad, concretamente, tras la declaración prestada por el testigo Francisco Lordán, ha devenido inútil dado que dicha declaración -dice- "es considerada por quien suscribe como definitiva para el curso de las presentes actuaciones".

Al respecto hemos de hacer tres precisiones:

1ª) Que la Sra. Juez Instructora, cuando una vez practicada la referida declaración testifical de 08/11/96 entendió que la diligencia acordada por providencia de 22/10/96 resultaba inútil para la investigación, debía de haber dictado resolución que decidiera sin efecto su práctica, y no dejar transcurrir más de tres meses sin librar el correspondiente oficio para luego acabar archivando (el auto de archivo es de fecha 14/02/97).

Lo procedente hubiera sido, dicho con el debido respeto, que la referida resolución se hubiera producido para que así la parte que solicitó dicha diligencia de prueba hubiera conocido de antemano -antes del archivo- las razones que tenía la Instructora para no ordenar que se cumplimentase aquello que con anterioridad había calificado como de útil y pertinente para la investigación.

2ª) Que la declaración del testigo Francisco Lordán Villanueva, lejos de resultar "definitiva", sólo puede calificarse, siendo benévolos, como de alejada de la más elemental verdad toda vez el interés que sin duda mueve al dicho testigo dadas sus relaciones profesionales con los imputados, según se acreditará más adelante.

3ª) Que la Ilma. Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos comprobará también, tras la lectura de este escrito y tras el examen de unos pocos documentos obrantes en la causa, que la práctica de la diligencia acordada por providencia de 22/10/96 -el oficio al Conseller del Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya- resulta de vital relevancia para el esclarecimiento de los hechos. En tanto en cuanto no llegue a la causa la documentación requerida no podrá comprobarse si los hechos denunciados son o no constitutivos de delito, de tal suerte que como se verá esta diligencia sí que resulta definitiva a los efectos que se persiguen.

Segunda.- No han sido desvirtuados durante la instrucción los indicios de criminalidad advertidos en los comportamientos denunciados y que merecieron la incoación del presente procedimiento.

Antes al contrario, según se sigue de la siguiente relación de hechos acreditada durante la Instrucción:

1º.- En fecha 20/05/96 mi mandante, Luis Toribio Troyano, formuló querella criminal contra determinadas personas que ocupaban y aún ocupan cargos directivos en el Institut d'Investigació Aplicada de l?Automòbil (IDIADA) por la presunta comisión de un delito contra la propiedad intelectual.

Básicamente, la conducta denunciada (y nos remitimos al contenido del escrito de querella en aras de la brevedad) consistía en que dicha empresa había construido, o, mejor, venía construyendo, dado que al tiempo de la presentación de la querella las obras no habían finalizado, un complejo de pistas de pruebas destinado a la homologación de vehículos fundamentalmente idéntico al que en otro tiempo fue diseñado por un grupo de alumnos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Barcelona (UPC), con ocasión del proyecto de quinto curso.

Mi principal, que advirtió casualmente dicha circunstancia durante una visita que realizó a una exposición de ingeniería -dado que era uno de los alumnos integrantes del grupo que creó el proyecto-, descubrió posteriormente que el director de homologaciones de IDIADA era Ignasi Forés, es decir, uno de aquellos que en tiempos fue alumno y miembro de ese grupo, y que el director general de dicha compañía era Carles Grasas, uno de los profesores que antaño había impartido clases en la Universidad.

Rápidamente mi cliente, y habida cuenta que todos los trabajos docentes realizados en la UPC permanecen allí depositados, acudió a la Universidad a interesarse por el destino dado a su proyecto, descubriendo que sin solicitar la autorización de sus autores había sido retirado por IDIADA a requerimiento de Carles Grasas y que nunca fue devuelto.

Con estos indicios Luis Toribio Troyano formuló la querella criminal que dio origen a estas actuaciones y a cuyo contenido y documentación nos remitimos, en especial al documento que acompañado de número cinco a la querella contiene la referida solicitud de entrega del proyecto OPERACIÓN PISTA.

2º.- Tras la instrucción incoada en méritos de esta inicial noticia del delito, y, sobre todo, tras el examen de la documentación aportada y de la declaración prestada por el querellado Carles Grasas Alsina, esta representación procesal interesó por mediación de su escrito de fecha 08/10/96 la práctica de esta diligencia acordada por providencia de 22/10/96, que insistimos estimamos clave para el esclarecimiento de los hechos. Dicho escrito es el que ahora por razones de economía damos por reproducido, en la seguridad de que su detenida lectura ilustrará sobradamente a esta Ilma. Sala sobre la relevancia, pertinencia y oportunidad de la referida prueba acordada por la Instructora y finalmente no practicada.

3º.- Tras la lectura atenta del referido escrito resulta lógico e imprescindible aguardar a que el allí aludido Anteproyecto del 87' y los estudios de viabilidad y de localización territorial sean remitidos a la presente causa al objeto de que un perito independiente designado por el Juzgado realice el correspondiente estudio comparativo entre dicho Anteproyecto de IDIADA del 87' presentado a la Generalitat de Catalunya y aquel proyecto OPERACIÓN PISTA del 86'.

Tercera.- El proyecto OPERACIÓN PISTA creado por los alumnos de quinto curso de ingeniería desde luego es un proyecto original y susceptible de encontrar la protección dispensada por los arts. 10 f) LPI y 534 bis a) CP 73' (art. 270 CP 95')

Y ello por lo siguiente:

a) De nada han de servir los informes periciales de parte obrantes en la causa pues, en primer lugar, lo que comparan es el proyecto OPERACIÓN PISTA de los alumnos con el finalmente ejecutado por la compañía inglesa MIRA, lo que, con el debido respeto, resulta poco menos que ingenuo dado que desde luego no es este el proyecto que predica plagiado, sino el Anteproyecto del 87' que IDIADA sometió al estudio de viabilidad encargado por el Departament d'Industria, que es el que precisamente hay que traer a la causa. En segundo lugar, es preciso poner en conocimiento de la Ilma. Sala que dichos informes periciales no han sido ratificados a presencia judicial, por lo que al haber sido emitidos por un particular no han de tener carácter documental y, por lo tanto, no puede atribuírseles el valor que el auto lers confiere. Por último, sólo añadir que el autor de dichos informes periciales, el Catedrático Don Félix Edmundo Pérez Giménez, está vinculado a una de las partes que necesariamente ha de ser llamada al procedimiento como responsable civil -caso de continuarse la tramitación de la presente causa-, esto es, la Universidad Politécnica de Catalunya.

B) En relación a la testifical del Profesor Francisco Lordán, en aquel tiempo director del proyecto OPERACIÓN PISTA, y, por ende, no se olvide, coautor de dicho proyecto en mérito de lo dispuesto en el art. 2 de la Normativa sobre Propiedad Intelectual de Trabajos Docentes en la UPC -que se acompaña a este escrito-, sólo decir que resulta sorprendente e indigno que al tiempo de su declaración negara sin empacho la originalidad de un proyecto que él mismo suscribió y aprobó, y que, allá por el año 1986, cuando realizó su informe, que obra en la causa de su puño y letra, afirmara que:

"los planos (27 en total) definen suficientemente las pistas, y son una muestra de los que serían necesarios para construirlas (...). En resumen, es un proyecto didáctico y pluridisciplinar, justificado y realista, como corresponde a un proyecto de investigación. Con seguridad tendría vigencia en nuestro país (...)" (Tomo I de la Memoria del proyecto OPERACIÓN PISTA, páginas III y IV).

Quizá el sentido de su declaración, contradictoria con aquello que sostuvo en tiempos, tenga que ver con su actual condición y ocupación, alejada de la docencia, y que él mismo reveló no sin cierta oposición, esto es, la de un funcionario perteneciente al Departament de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya. Y no se olvide que IDIADA es una compañía mercantil participada en su totalidad por la Generalitat de Catalunya y que uno de los imputados, Miguel Puig Rasposo, es precisamente secretario general del Departament d'Industria.

C) En relación a eso que parece ser práctica habitual de las Universidades y que el auto bendice, esto es, que dichos trabajos docentes pueden ser consultados, desde luego hemos de decir que ello es así, pero también hemos de significar que en el caso que nos ocupa no podemos hablar de mera consulta sino de apropiación en toda regla, pues una vez retirado el proyecto nunca fue devuelto. Como se acreditó durante la investigación, la entrega de dicho proyecto OPERACIÓN PISTA solo tuvo lugar tras el requerimiento que el Juzgado de El Vendrell realizó al querellado Carles Grsas, pues este aún lo conservaba en su poder. Además hemos de poner de relieve que dicha apropiación tuvo lugar en virtud de una solicitud formulada por una compañía mercantil -IDIADA- y para una actividad de puro lucro, y que el art. 4 de la antes mencionada Normativa sobre la Propiedad Intelectual de Trabajos Docentes en la UPC exige que "para la utilización de los trabajos con finalidades que produzcan beneficios económicos será necesario el consentimiento explícito de sus autores, que tendrán derecho a percibir los beneficios correspondientes por derechos de autor. Además de esto, para preservar los derechos de la Universidad y de las unidades estructurales afectadas, la comercialización de los trabajos deberá tener el visto bueno del Rector o Vicerector en quien delegue, y será necesaria la conformidad de las unidades estructurales implicadas"; lo que como se ha visto tampoco sucedió durante la Instrucción, pues los querellados ni obtuvieron el visto bueno del Rector, ni informaron a sus autores y mucho menos solicitaron su consentimiento.

En su virtud,

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por interpuesto en tiempo y legal forma RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 16/05/97 y, previos los oportunos trámites, remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial, a la que SUPLICO se sirva estimar el contenido del presente recurso y dicte resolución por la que revocando el auto aquí combatido acuerde la tramitación de las presentes diligencias previas, resolviendo remitir el oficio al Conseller del Departament d'Industria de la Generalitat de Catalunya al que hace mención la providencia de 22/10/96.

OTROSI DIGO: que para mejor informar al Tribunal sobre el contenido del presente recurso, A LA ILMA. SALA SUPLICO acuerde celebrar vista, señalando al efecto día y hora.

En El Vendrell, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Por mi compañero

Manuel Troyano Tiburcio.

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