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SCROLL DE LA HISTORIA DE IDIADA
JUZGADO DE INSTRUCCION
NÚMERO DOS
Diligencias
Previas 1068/96
EL VENDRELL
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
PARA LA AUDIENCIA
PROVINCIAL
DON JOSE ROMAN GÓMEZ, Procurador de los
Tribunales y de DON LUIS TORIBIO TROYANO, cuya representación tengo acreditada
en las actuaciones al margen indicadas, comparezco y, como mejor en Derecho
proceda; DIGO:
Que, al amparo de los artículos 787.3 y 790.7
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpongo en tiempo y legal forma RECURSO
DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 16/05/97, notificado a esta parte el día
28 de los que corren, que acuerda desestimar parcialmente el recurso de reforma
producido por esta representación de fecha 22/02/97, interpuesto contra el auto
de 14/02/97 que acordaba el archivo de las presentes actuaciones. Y ello con
base a las siguientes,
CONSIDERACIONES
Previa.- El presente recurso se formula
solamente contra la parte dispositiva del auto que acuerda confirmar la
resolución de 14/02/97 y decretar el archivo de las presentes actuaciones.
Primera.- Entiende la Sra. Juez Instructora
que aquella diligencia de investigación cuya práctica acordó por providencia
de 22/210/96 -y que no fue cumplimentada "al no haberse librado el
correspondiente despacho"-, tras la investigación practicada con
posterioridad, concretamente, tras la declaración prestada por el testigo
Francisco Lordán, ha devenido inútil dado que dicha declaración -dice-
"es considerada por quien suscribe como definitiva para el curso de las
presentes actuaciones".
Al respecto hemos de hacer tres precisiones:
1ª) Que la Sra. Juez Instructora, cuando una
vez practicada la referida declaración testifical de 08/11/96 entendió que la
diligencia acordada por providencia de 22/10/96 resultaba inútil para la
investigación, debía de haber dictado resolución que decidiera sin efecto su
práctica, y no dejar transcurrir más de tres meses sin librar el
correspondiente oficio para luego acabar archivando (el auto de archivo es de
fecha 14/02/97).
Lo procedente hubiera sido, dicho con el
debido respeto, que la referida resolución se hubiera producido para que así
la parte que solicitó dicha diligencia de prueba hubiera conocido de antemano
-antes del archivo- las razones que tenía la Instructora para no ordenar que se
cumplimentase aquello que con anterioridad había calificado como de útil y
pertinente para la investigación.
2ª) Que la declaración del testigo Francisco
Lordán Villanueva, lejos de resultar "definitiva", sólo puede
calificarse, siendo benévolos, como de alejada de la más elemental verdad toda
vez el interés que sin duda mueve al dicho testigo dadas sus relaciones
profesionales con los imputados, según se acreditará más adelante.
3ª) Que la Ilma. Sala a la que tenemos el
honor de dirigirnos comprobará también, tras la lectura de este escrito y tras
el examen de unos pocos documentos obrantes en la causa, que la práctica de la
diligencia acordada por providencia de 22/10/96 -el oficio al Conseller del
Departament d'Industria i Energia de la Generalitat de Catalunya- resulta de
vital relevancia para el esclarecimiento de los hechos. En tanto en cuanto no
llegue a la causa la documentación requerida no podrá comprobarse si los
hechos denunciados son o no constitutivos de delito, de tal suerte que como se
verá esta diligencia sí que resulta definitiva a los efectos que se persiguen.
Segunda.- No han sido desvirtuados durante la
instrucción los indicios de criminalidad advertidos en los comportamientos
denunciados y que merecieron la incoación del presente procedimiento.
Antes al contrario, según se sigue de la
siguiente relación de hechos acreditada durante la Instrucción:
1º.- En fecha 20/05/96 mi mandante, Luis
Toribio Troyano, formuló querella criminal contra determinadas personas que
ocupaban y aún ocupan cargos directivos en el Institut d'Investigació Aplicada
de l?Automòbil (IDIADA) por la presunta comisión de un delito contra la
propiedad intelectual.
Básicamente, la conducta denunciada (y nos
remitimos al contenido del escrito de querella en aras de la brevedad)
consistía en que dicha empresa había construido, o, mejor, venía
construyendo, dado que al tiempo de la presentación de la querella las obras no
habían finalizado, un complejo de pistas de pruebas destinado a la
homologación de vehículos fundamentalmente idéntico al que en otro tiempo fue
diseñado por un grupo de alumnos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros
Industriales de la Universidad Politécnica de Barcelona (UPC), con ocasión del
proyecto de quinto curso.
Mi principal, que advirtió casualmente dicha
circunstancia durante una visita que realizó a una exposición de ingeniería
-dado que era uno de los alumnos integrantes del grupo que creó el proyecto-,
descubrió posteriormente que el director de homologaciones de IDIADA era Ignasi
Forés, es decir, uno de aquellos que en tiempos fue alumno y miembro de ese
grupo, y que el director general de dicha compañía era Carles Grasas, uno de
los profesores que antaño había impartido clases en la Universidad.
Rápidamente mi cliente, y habida cuenta que
todos los trabajos docentes realizados en la UPC permanecen allí depositados,
acudió a la Universidad a interesarse por el destino dado a su proyecto,
descubriendo que sin solicitar la autorización de sus autores había sido
retirado por IDIADA a requerimiento de Carles Grasas y que nunca fue devuelto.
Con estos indicios Luis Toribio Troyano
formuló la querella criminal que dio origen a estas actuaciones y a cuyo
contenido y documentación nos remitimos, en especial al documento que
acompañado de número cinco a la querella contiene la referida solicitud de
entrega del proyecto OPERACIÓN PISTA.
2º.- Tras la instrucción incoada en méritos
de esta inicial noticia del delito, y, sobre todo, tras el examen de la
documentación aportada y de la declaración prestada por el querellado Carles
Grasas Alsina, esta representación procesal interesó por mediación de su
escrito de fecha 08/10/96 la práctica de esta diligencia acordada por
providencia de 22/10/96, que insistimos estimamos clave para el esclarecimiento
de los hechos. Dicho escrito es el que ahora por razones de economía damos por
reproducido, en la seguridad de que su detenida lectura ilustrará sobradamente
a esta Ilma. Sala sobre la relevancia, pertinencia y oportunidad de la referida
prueba acordada por la Instructora y finalmente no practicada.
3º.- Tras la lectura atenta del referido
escrito resulta lógico e imprescindible aguardar a que el allí aludido
Anteproyecto del 87' y los estudios de viabilidad y de localización territorial
sean remitidos a la presente causa al objeto de que un perito independiente
designado por el Juzgado realice el correspondiente estudio comparativo entre
dicho Anteproyecto de IDIADA del 87' presentado a la Generalitat de Catalunya y
aquel proyecto OPERACIÓN PISTA del 86'.
Tercera.- El proyecto OPERACIÓN PISTA creado
por los alumnos de quinto curso de ingeniería desde luego es un proyecto
original y susceptible de encontrar la protección dispensada por los arts. 10
f) LPI y 534 bis a) CP 73' (art. 270 CP 95')
Y ello por lo siguiente:
a) De nada han de servir los informes
periciales de parte obrantes en la causa pues, en primer lugar, lo que comparan
es el proyecto OPERACIÓN PISTA de los alumnos con el finalmente ejecutado por
la compañía inglesa MIRA, lo que, con el debido respeto, resulta poco menos
que ingenuo dado que desde luego no es este el proyecto que predica plagiado,
sino el Anteproyecto del 87' que IDIADA sometió al estudio de viabilidad
encargado por el Departament d'Industria, que es el que precisamente hay que
traer a la causa. En segundo lugar, es preciso poner en conocimiento de la Ilma.
Sala que dichos informes periciales no han sido ratificados a presencia
judicial, por lo que al haber sido emitidos por un particular no han de tener
carácter documental y, por lo tanto, no puede atribuírseles el valor que el
auto lers confiere. Por último, sólo añadir que el autor de dichos informes
periciales, el Catedrático Don Félix Edmundo Pérez Giménez, está vinculado
a una de las partes que necesariamente ha de ser llamada al procedimiento como
responsable civil -caso de continuarse la tramitación de la presente causa-,
esto es, la Universidad Politécnica de Catalunya.
B) En relación a la testifical del Profesor
Francisco Lordán, en aquel tiempo director del proyecto OPERACIÓN PISTA, y,
por ende, no se olvide, coautor de dicho proyecto en mérito de lo dispuesto en
el art. 2 de la Normativa sobre Propiedad Intelectual de Trabajos Docentes en la
UPC -que se acompaña a este escrito-, sólo decir que resulta sorprendente e
indigno que al tiempo de su declaración negara sin empacho la originalidad de
un proyecto que él mismo suscribió y aprobó, y que, allá por el año 1986,
cuando realizó su informe, que obra en la causa de su puño y letra, afirmara
que:
"los planos (27 en total) definen
suficientemente las pistas, y son una muestra de los que serían necesarios para
construirlas (...). En resumen, es un proyecto didáctico y pluridisciplinar,
justificado y realista, como corresponde a un proyecto de investigación. Con
seguridad tendría vigencia en nuestro país (...)" (Tomo I de la Memoria
del proyecto OPERACIÓN PISTA, páginas III y IV).
Quizá el sentido de su declaración,
contradictoria con aquello que sostuvo en tiempos, tenga que ver con su actual
condición y ocupación, alejada de la docencia, y que él mismo reveló no sin
cierta oposición, esto es, la de un funcionario perteneciente al Departament de
Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya. Y no se
olvide que IDIADA es una compañía mercantil participada en su totalidad por la
Generalitat de Catalunya y que uno de los imputados, Miguel Puig Rasposo, es
precisamente secretario general del Departament d'Industria.
C) En relación a eso que parece ser práctica
habitual de las Universidades y que el auto bendice, esto es, que dichos
trabajos docentes pueden ser consultados, desde luego hemos de decir que ello es
así, pero también hemos de significar que en el caso que nos ocupa no podemos
hablar de mera consulta sino de apropiación en toda regla, pues una vez
retirado el proyecto nunca fue devuelto. Como se acreditó durante la
investigación, la entrega de dicho proyecto OPERACIÓN PISTA solo tuvo lugar
tras el requerimiento que el Juzgado de El Vendrell realizó al querellado
Carles Grsas, pues este aún lo conservaba en su poder. Además hemos de poner
de relieve que dicha apropiación tuvo lugar en virtud de una solicitud
formulada por una compañía mercantil -IDIADA- y para una actividad de puro
lucro, y que el art. 4 de la antes mencionada Normativa sobre la Propiedad
Intelectual de Trabajos Docentes en la UPC exige que "para la utilización
de los trabajos con finalidades que produzcan beneficios económicos será
necesario el consentimiento explícito de sus autores, que tendrán derecho a
percibir los beneficios correspondientes por derechos de autor. Además de esto,
para preservar los derechos de la Universidad y de las unidades estructurales
afectadas, la comercialización de los trabajos deberá tener el visto bueno del
Rector o Vicerector en quien delegue, y será necesaria la conformidad de las
unidades estructurales implicadas"; lo que como se ha visto tampoco
sucedió durante la Instrucción, pues los querellados ni obtuvieron el visto
bueno del Rector, ni informaron a sus autores y mucho menos solicitaron su
consentimiento.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO:
Que teniendo
por presentado este escrito se sirva admitirlo, tener por interpuesto en tiempo
y legal forma RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 16/05/97 y, previos
los oportunos trámites, remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial, a la
que SUPLICO se sirva estimar el contenido del presente recurso y dicte
resolución por la que revocando el auto aquí combatido acuerde la tramitación
de las presentes diligencias previas, resolviendo remitir el oficio al Conseller
del Departament d'Industria de la Generalitat de Catalunya al que hace mención
la providencia de 22/10/96.
OTROSI DIGO: que para mejor informar al
Tribunal sobre el contenido del presente recurso, A LA ILMA. SALA SUPLICO
acuerde celebrar vista, señalando al efecto día y hora.
En El Vendrell, a treinta y uno de mayo de mil
novecientos noventa y siete.
Por mi compañero
Manuel Troyano Tiburcio.
CAPÍTULO: 42 de 43 (1ª Parte) Ver 2ª Parte: Know-How NULO
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