CAPÍTULO: 38 de 43 (1ª Parte) Ver 2ª Parte: Know-How NULO
SCROLL DE LA HISTORIA DE IDIADA
JUZGADO DE INSTRUCCION
NÚMERO DOS
EL VENDRELL
Diligencias Previas núm. 1068/96
A LA ILMA. MAGISTRADA INSTRUCTORA
DON JOSE ROMAN GÓMEZ, Procurador de los
Tribunales y de DON LUIS TORIBIO TROYANO, según tengo acreditado en las
actuaciones al margen indicadas, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en
Derecho proceda; DIGO:
Que por mediación del presente escrito y de
conformidad con lo dispuesto en el art. 216 LECRIM formulo RECURSO DE REFORMA
contra la providencia de fecha 24/02/97, notificada a esta parte el día
03/03/97, conforme a las siguientes
ALEGACIONES
Unica.- La resolución combatida tacha el
recurso de reforma de fecha 22/01/97 producido por esta representación procesal
contra el auto de archivo de 14/02/97 como de no procedente, dado que, al
parecer, según sostiene, el único recurso que estima oportuno en este caso es
el de apelación, y ello con base en lo dispuesto en el art. 789.5 4ª párrafo
2º en relación con el art. 787.3 LECRIM.
Pues bien, resulta que los invocados preceptos
desde luego establecen la posibilidad de recurrir en apelación frente a
resoluciones que como la de 14/02/97 acuerdan el archivo de las actuaciones (el
art. 789.5 4ª 2º LECRIM señala que "...en los tres primeros supuestos
podrá interponerse recurso de apelación..." y el art. 787.3 LECRIM
dispone que "El recurso de apelación, cuando proceda, podrá interponerse
subsidiariamente con el de reforma o por separado...", pero no dicen en
forma alguna que el recurso de apelación sea el único medio hábil para
impugnar un auto de archivo.
De todo ello se sigue sin esfuerzo lo que es
palmario e indiscutible: que a la parte que procesalmente se sienta agraviada
por resoluciones de esa índole se le ofrecen dos posibilidades, primera,
recurrir en apelación -los preceptos invocados dicen "podrá"-,
y,
segunda, desde luego, recurrir ante el propio órgano instructor en reforma,
según permiten los arts. 216, 217 y 787.1 LECRIM, cosa que en este caso se ha
hecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
A LA
MAGISTRADA INSTRUCTORA SUPLICO: Que habiendo por presentado este RECURSO DE
REFORMA contra la providencia de fecha 24/02/97, se sirva admitirlo y, en sus
méritos, acuerde a su vez admitir y en su consecuencia resolver el recurso de
reforma producido por esta representación procesal en fecha 22/02/97
interpuesto contra el auto dictado por este Juzgado al que tengo el honor de
dirigirme de fecha 14/02/97.
En El Vendrell, a seis de marzo de mil
novecientos noventa y siete.
Ltdo. Manuel Troyano Tiburcio.
-Habilitado-
CAPÍTULO: 38 de 43 (1ª Parte) Ver 2ª Parte: Know-How NULO
SCROLL DE LA HISTORIA DE IDIADA