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EJEMPLO Nº 7
de KNOW-HOW (pinchar
encima de la foto para ampliar el Poster de la Campaña de la www.DGT.es
del año 1.961 para evitar www.AccidentesdeTrafico.org,
tomado de www.dgt.es/educacionvial/HistoricoCarteles__.html#)
El término inglés know-how
se utiliza como sinónimo de "experiencia". Tener
'know how' en algo, quiere decir que la empresa ha acumulado una gran
experiencia en cómo realizar cierta tarea, lo
que garantiza que ésta se llevará a cabo sin problemas.
La
"Gravosidad" de una Página web de Internet de un particular
Mérito
7: La "Gravosidad" de una Página web de Internet de un
particular.
1-
Tema: Conocimientos
generales (a nivel de usuario) sobre la
importancia relativa (Gravosidad del medio)
de un Portal de Internet como canal de Comunicación.
2-
Acusación de IDIADA: (Extracción
literal, incluidos efectos como negrita, subrayado, mayúsculas..., de la página
12 de la Demanda de Idiada)
En
cuanto a la valoración de los referidos daños morales, a pesar de la
complejidad que
tanto doctrinal
como jurisprudencialmente esta materia siempre ha suscitado, hay que
tener en cuenta que la gravedad de la intromisión ilegítima denunciada,
al concurrir una evidente mala fe por parte de los demandados puesto que no
contentos con difundirla
por un medio de gran potencial como es Internet
3-
Prueba aportada: La propia demanda.
4- La
respuesta del sr. Toribio:
Estudio que
demuestra la NO GRAVOSIDAD de Internet como canal de Comunicación, y como
transmisor de una noticia aparecida en una página web de un particular.
El
presente texto lo documentamos con información (Estadísticas de Internet de
ámbito Internacional) extraída del Portal Asociación de Usuarios de
Internet, www.aui.es para DEMOSTRAR la falta
de gravedad de una información puesta en un Portal de Internet de un
particular, como es el caso de Investigamos
y Denunciamos Indebidas Apropiaciones De Anteproyectos
(www.idiada.net).
De tales estadísticas
vamos a utilizar los siguientes datos:
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Tiempo de
permanencia medio en cada página
|
45
segundos
|
|
Audiencia
total de Internet
|
447.857.377
|
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Número
de usuarios de España
|
7.890.000
|
|
Número
de usuarios de lengua castellana
|
40.800.000
|
En el Portal www.sotd.info,
con fecha de 31 de Marzo de 2.003, nos dice que existen 31.523.829
dominios registrados en el mundo.
Analicemos la
información:
Por un lado
tenemos la “DEMANDA”: un mercado “potencial” de 447 millones
de usuarios.
Y por el otro
la “OFERTA”: 31 millones de dominios.
Tenemos 31
millones de dominios para 447 millones de usuarios.
Esta proporción
es a nivel mundial. Es de suponer que la relación a nivel de España es
proporcionalmente muy parecida.
Es decir, la
proporción de 1 página web para cada 14 usuarios.
Ahora, en vez
de Internet vamos a considerar otros medios de Comunicación: TV, radio,
prensa...
¿Cuántas
Emisoras de Televisión, Emisoras de radio y Periódicos hay en España?
-
Pongamos 100 TV (contando las
locales) tirando por lo alto
-
Pongamos 200 Emisoras de
radio como mucho
-
Pongamos 500 Periódicos
también tirando a lo alto
¿Cuál es la
población de España? Unos 40 millones
-
¿Cuál es la audiencia de
TV? ¿El 95%?
-
¿Cuál es la audiencia de la
radio? ¿El 60%?
-
¿Cuál es la audiencia de
los periódicos? ¿El 30%?
Hagamos
sencillos cálculos:
-
100 TV por cada 38 millones
de usuarios
-
200 Emisoras de radio por
cada 24 millones de usuarios
-
500 Periódicos por cada 12
millones de usuarios
Es decir:
-
1 TV por cada 380.000
usuarios
-
1 Emisora de radio por cada
120.000 usuarios
-
1 Periódico por cada 24.000
usuarios.
Por supuesto,
decir que se trata de números aproximados porque lo que se pretende es obtener
“órdenes de magnitud”. Si la parte actora quiere cambiar esos datos (y
poner otros), puede hacerlo... pero los “órdenes de magnitud” obtenidos serían
muy semejantes.
Recordemos la
proporción de 1 página web por cada 14 usuarios.
Por lo tanto,
hay que aplicar los Criterios de paridad y falta de gravosidad del medio
(Internet).
Nota a
SSª: La realización de este “estudio” es solamente para que nos
proporcione “órdenes de magnitud” que sean fácilmente comparables con
otros medios de Comunicación. De haber querido,
el demandado le hubiese dado más rigor científico, pero entonces podríamos
entrar en una espiral peligrosa... porque si entramos en detalles, y recuerda SSª
que la parte actora repite una y otra vez que tecleando la palabra “idiada”
desde cualquier lugar del mundo (aparte de los buscadores) nos dirigen a los
sedicentes Portales del sr. Toribio. Pues bien, le voy a hacer 2 consideraciones
a SSª:
-
¿Se
piensa SSª que algún chino haya entrado alguna vez en el Portal www.idiada.net?
(aparte del problema del juego de caracteres chino frente al occidental)
-
¿Dónde
hay que teclear la palabra “idiada”? ¿Dentro de un botijo? Lo digo,
porque la parte actora dice que no se refiere a los Buscadores de
Internet... pues a mí no se me ocurre nada más, mi imaginación es grande
pero nada comparada con la de la actora...
Además,
en nuestro caso, esta proporción de 1 a 14 es más baja aún, porque:
-
El Portal www.idiada.net
es un Portal eminentemente técnico y científico. No se trata, por
tanto, de ningún Portal de sexo, ni que hable de Beckhamp, ni de la Pantoja,
ni de subastas, ni de juegos online y otros temas que interesan más
a los usuarios “convencionales”.
-
Además “el peso” de los
Portales www.idiada.net y www.barcelona-2001.com
es EXCESIVAMENTE ALTO y cuyo tiempo de descarga (por primera vez)
puede llegar a los 2 minutos... Si comparamos ese tiempo de 2 minutos de
descarga con los apenas 45 segundos que tarda un internauta en ver TODO EL
CONTENIDO de un Portal convencional... pues ya dirán... a lo mejor uno
que está interesado tiene paciencia...
Vamos a
calcular “el peso” del Portal www.barcelona-2001.com.
Podemos cargarlo del CD, en esta dirección: D:\IDIADA\idiada.ORG\Web\www.barcelona-2001.com\indexnormal.htm
Si cargamos el
Portal www.barcelona-2001.com y
después lo guardamos con la opción Archivo, Guardar como, y con
nombre foros tendremos que se crean un fichero y un directorio, de nombre
foros_archivos, que contiene los ficheros asociados, así:

Vemos que el
fichero foros.htm ocupa 245 KB. (es un pedazo de fichero)
Y si miramos
dentro de la carpeta foros_archivos, tenemos:

Tenemos 149
elementos que ocupan 460 KB.
Con lo que
suman 705 KB. con 150 ficheros...
Y con www.idiada.net
ocurre algo parecido...
Pero es que
ahora, en el CD, tenemos el fichero .htm (estático), pero en Internet el
mismo fichero es .asp, que
lee de MUCHAS BASES DE DATOS... y de varios ordenadores y que retardan todavía
mucho más su carga...
Nuestro
fichero indexnormal.asp de Internet “es mucho más” que este estático (.htm).
El fichero indexnormal.asp es un “video” mientras el .htm sólo es un
“fotograma” del anterior video.
Cualquier
usuario (incluso novato. Ver NOTA 1) diría
que nuestros Portales no son nada comerciales... (Ver NOTA
2) y “pasaría” de ellos... tras aburrirse en su carga
NOTA
1:
La parte actora es todavía MENOS que un usuario novato. Y esto será confirmado
por los peritos que acudan al Juicio. El nivel de Internet de la parte actora es
CERO, CERO
NOTA
2:
Nuestros Portales son diferentes. Pensados en una 2ª Generación, con líneas más
rápidas. No es que sean “malos” nuestros Portales... es que QUEREMOS PONER
MUCHA INFORMACIÓN y queremos que los vean GENTE ALTAMENTE INTERESADA en temas
de DERECHOS DE AUTOR.
La
parte actora demuestra perder totalmente el sentido de la lógica y de la razón
al afirmar que “las actuaciones lesivas por parte de los demandados deben de
calificarse, al utilizar un medio de gran potencial como es Internet, como
graves” y eso lo hacen aplicando sentencias judiciales que dicen todo lo
contrario (como en las declaraciones Previas de Carlos Grasas en la querella de
1.996), es decir: “Respetar los criterios de paridad y falta de gravosidad del
medio (Internet)” ... con lo que la parte actora no entendemos que pretende
hacer, con “cosas como ésta”, que no sea DESACREDITARSE ELLA MISMA (¡!).
Vamos
a continuación a relatar esta forma, tan absurda, de proceder la parte actora:
-
Primero,
la parte actora afirma que: “hay que tener en cuenta la gravedad de la
intromisión ilegítima denunciada por difundirla por un medio de gran
potencial como es internet”.
-
Más
adelante,
repite lo mismo: “Esta arbitraria y lesiva conducta se halla agravada por
el hecho de que se ha utilizado un medio de difusión tan potente como es
Internet”.
-
Y
después, aplica la Ley de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico
(ex arts, 35.1 y 39.2 Ley 34/2002, de 11 de julio) y dice literalmente: “En
la publicación de la sentencia de forma íntegra se estarían respetándolos
criterios de paridad y falta de gravosidad del medio (Internet)”, y
pone el ejemplo el caso
“en el que, a través de diversos portales de Internet, se publicó una
noticia relativa a la supuesta participación de unos futbolistas
profesionales en una orgía sexual la noche anterior a un partido, afirma
taxativamente que "Para establecer esa paridad es preciso atender a las
condiciones de cada uno de los medios a través de los que se difundió la
noticia. En el caso, siendo uno de estos medios una página web, dadas sus
características, no puede considerarse excesivamente gravosa la
publicación del texto íntegro de la sentencia".
Pero
bueno... ¿no dice la ley que dado que se trata de Internet NO SE DEBE DE
CONSIDERAR GRAVOSO? El ejemplo lo deja BIEN CLARO. Entonces: ¿A qué viene lo
dicho en 7.1 y 7.2?
Es
para el Guiness...
Voy
a repetir el párrafo íntegro para que no se pierdan detalle:
“En
este sentido, para ponderar la "gravedad" de la lesión el
propio art. 9.3 LO 1/1982 nos da la pauta debiendo tener en cuenta "...
la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido"
(STS 23-3-1987). Siendo evidente, en el caso que nos ocupa, que la utilización
de Internet, con proyección y difusión mundial, nos lleva inexorablemente a
calificar la lesión provocada por la intromisión ilegítima del Sr. Toribio
Troyano como "grave".”
¿No
hemos quedado que, tratándose de Internet, la lesión provocada debe de
considerarse NO GRAVOSA?
¡Qué
desdichada forma de actuar de la parte actora!
Y
esta CONTINUADA MANERA DE “DEMOSTRAR” TAN CONTRAPRODUCENTE nos lleva, una
vez más A LAS DECLARACIONES PREVIAS DE CARLOS GRASAS.
Gracias,
parte actora.
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